Artículo 57 sobre la libertad de prensa
Artículo principal: Censura en
Venezuela
La Constitución de Venezuela de 1999 protege la libertad de expresión y la libertad de prensa. El artículo 57 determina que
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa
La Constitución de Venezuela de 1999 protege la libertad de expresión y la libertad de prensa. El artículo 57 determina que
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa
Entrevista de interés:
Vídeos de interés:
No hay comentarios:
Publicar un comentario